• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en materia de ordenación del territorio, que careciendo de la condición de interesada, en el sentido del ejercicio de los derechos y deberes que le son propios, la Administración Autonómica no esta legitimada para plantear a un Ayuntamiento la revisión de oficio de un acto, en este caso concreto, los acuerdos adoptados sobre declaraciones de innecesaridad de licencia para determinadas segregaciones de fincas, pues tal circunstancia exige el ejercicio de una potestad administrativa que debe atribuirse en una norma con rango de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7022/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se base en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio ( STS 126/2019); así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Cantabria, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. En detalle, se trata de funciones relativas a la protección del menor de edad en las relaciones laborales y al cumplimiento de la normativa de modalidades contractuales; funciones que antes eran realizadas por el Cuerpo de Inspectores (A1).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7244/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4006/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales Covid-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5077/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento, en el caso de la entidad local que -en uso de su autonomía local- decide gravar únicamente el aprovechamiento especial obtenido por las líneas destinadas al transporte de energía eléctrica y excluye de tributación a los apoyos. 2. Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 5540/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5848/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4119/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a los efectos de carrera profesional y reconocimiento de grado 3 el periodo de formación como Enfermera especialista en obstetricia-ginecología (Matrona). El TS, para decidir si para la integración de la carrera profesional del personal estatutario puede computarse como ejercicio profesional el periodo de formación como residentes de los Enfermeros especialistas, parte de su jurisprudencia sobre el periodo de formación para adquirir la especialidad una especialidad médica (que considera trasladables a diplomados) y sobre la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud. Además, analiza la normativa autonómica aplicable y concluye que, en el ejercicio de sus competencias, la Administración reguló la carrera profesional del personal diplomado estatutario y decidió considerar, como ejercicio profesional a efectos de la carrera profesional de su personal sanitario, los servicios previos reconocidos en la misma categoría profesional, es decir, lo que la recurrente alegaba desde el principio. Por ello, dando respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada, la Sala declara que, para el reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, enfermeros especialistas en obstetricia-ginecología (Matrón y Matrona) se computará el período de formación realizado para adquirir la especialidad.

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